Mercado de destino
Exportar aguacate Hass a Argentina: dónde verificar el LMR
0,01 mg/kg por defecto (límite de detección del método) para lo no contemplado en el Anexo I. Para cultivos NO tradicionales del país (caso del aguacate importado), primero rige el LMR del Codex; si tampoco hay Codex, 0,01 mg/kg.
Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I de la presente resolución deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis.
De dónde salen estos datos
- Mercado
- Argentina
- Autoridad y base
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Norma marco: Resolución SENASA 934/2010, cuyo Anexo I fija los LMR nacionales.
- Base oficial
- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-934-2010-177593/actualizacion
- Cómo se consulta
- Abierta el 2026-09-04: «TEXTO ACTUALIZADO - Resolución 934 / 2010 - PRODUCTOS AGROPECUARIOS», sancionada 29-12-2010, Boletín Oficial 06-01-2011 n.º 32064. El texto original está en .../texto
- Fecha de corte
- 4 de septiembre de 2026
Dónde verificar el LMR
No tenemos ningún valor verificado para Argentina, así que aquí no verás cifras: inventarlas sería peor que no tenerlas. Lo que sí podemos darte es la puerta correcta, que está arriba: la autoridad, la base oficial y cómo se consulta.
Datos de public/assets/mercados_lmr.json, verificación del 4 de septiembre de 2026.
Advertencias de la fuente (4)
Texto tal como lo trae el archivo de datos, sin resumir.
- Regla que afecta directamente al aguacate colombiano (artículo 2º, inciso 1ro): «Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un límite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate, y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables».
- Artículo 2º inciso 3ro: «En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis».
- El Anexo II lista los fitosanitarios exentos del requisito de tolerancia.
- No se localizó en esta sesión un buscador web de LMR de SENASA por producto; el Anexo I se consulta como documento.
Lista de comprobación antes de exportar
Orientación general para ordenar la conversación con tu agrónomo y tu comercializadora. No sustituye ningún requisito oficial.
- Registro ICA vigente: que el producto tenga registro del ICA en vigor para aguacate; el extracto de esta sección es de marzo de 2022 y no lo demuestra.
- Periodo de carencia de la etiqueta: los días entre la última aplicación y la cosecha salen de la etiqueta del producto, nunca de aquí.
- LMR del destino: el límite del país comprador para cada ingrediente activo aplicado, consultado en su base oficial el día que se planifica la cosecha.
- Análisis de residuos: una muestra del lote analizada en un laboratorio acreditado, con la definición de residuo que usa el mercado de destino.
- Lo que exija el comprador: certificaciones, protocolos y listas propias del comprador o de la comercializadora, que suelen ser más estrictos que la ley.
Otros mercados
Unión Europea · Estados Unidos · Codex Alimentarius · Reino Unido · Canadá · Japón · Corea del Sur · China · Chile · Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí · Rusia y Unión Económica Euroasiática · Suiza
Referencia documental, no fuente legal. El registro vigente lo define el ICA (SimplifICA); la dosis y el periodo de carencia van SIEMPRE en la etiqueta del producto; el LMR vinculante es el del país que compra la fruta.